por el cual se distribuye un partida del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 2.400.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1011, Programa 1011, artículo 10101, destinada al levantamiento de estadísticas agropecuarias, en la forma en que consta en el oficio número 7 de 23 de enero de 1967, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la referida distribución,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 1011
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
PROGRAMA 1011
Investigaciones sobre Estadística Agropecuaria.
Inversión directa.
(Fondo de Contrapartidas)
| 411. 215. Artículo 10101. Levantamiento de estadísticas apropecuarias (Ley 12 de 1965 y Decreto número 2041 de 1966) $ | 2.400.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Viáticos y gastos de viaje $ | 2.300.000 | |
| Proyecto 2. Mantenimiento y aseguros. | 25.000 | |
| Proyecto 3. Materiales y suministros. | 75.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 9 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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