Por el cual se incrementan las asignaciones básicas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Exterior
El Presidente de la República le Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las otorgadas por la Ley 48 de 1979, y
considerando:
Que la Ley 48 de 1979 otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para fijar las escalas de remuneración de la Rama Ejecutiva del Poder Público,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1980, increméntase en un veinte por ciento (20%) las asignaciones básicas de los funcionarios Diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el exterior y en un veinticinco por ciento (25%) las correspondientes al respectivo personal administrativo.
Artículo 2° Si resultaren fracciones inferiores a US$ 100.00, se aproximará a la centena siguiente.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1930.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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