Por el cual se suspende el gravamen a la exportación del platino, de que trata el ordinal 4o del numeral 1o del aparte b) del artículo 1o de la Ley 62 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-11-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 99 de 1931, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto suspéndese el gravamen del 10 por 100 ad valórem sobre la exportación del platino extraído en el territorio nacional, de que trata el ordinal 4º del numeral 1º del aparte b) del artículo 1º de la Ley 62 de 1931.

Parágrafo. En consecuencia el impuesto que se percibirá por la exportación de platino extraído en el territorio nacional, será del 5 por 100 ad valórem, que se hará efectivo en las Aduanas por donde se exporte, en la misma forma que regía para ese recaudo con anterioridad a la vigencia de la Ley 62 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relacione Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.