Por el cual se suspende el gravamen a la exportación del platino, de que trata el ordinal 4o del numeral 1o del aparte b) del artículo 1o de la Ley 62 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 99 de 1931, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que por efecto del aumento en la producción del platino de otros países, el precio de este metal ha bajado en los mercados internacionales.
- 2º Que por las mismas causas la demanda del platino colombiano en el Exterior ha decrecido.
- 3º Que en los momentos actuales es deber del Gobierno tomar aquellas medidas que incrementen la explotación de todas las industrias nacionales; y
- 4º Que con el gravamen de exportación fijado en la Ley 62 de 1931, la explotación minera del país, en cuanto al platino se refiere, por las peculiares circunstancias de su extracción, se ha colocado en posición desventajosa respecto de la de otras naciones productoras de ese mismo metal.
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto suspéndese el gravamen del 10 por 100 ad valórem sobre la exportación del platino extraído en el territorio nacional, de que trata el ordinal 4º del numeral 1º del aparte b) del artículo 1º de la Ley 62 de 1931.
Parágrafo. En consecuencia el impuesto que se percibirá por la exportación de platino extraído en el territorio nacional, será del 5 por 100 ad valórem, que se hará efectivo en las Aduanas por donde se exporte, en la misma forma que regía para ese recaudo con anterioridad a la vigencia de la Ley 62 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relacione Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
R. URDANETA ARBELAEZ
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