Por el cual se fijan unas asignaciones en el servicio diplomático
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero de enero próximo, fíjase el sueldo mensual de los Secretarios de Legación en trescientos pesos ($ 300).
Artículo 2º Desde la misma fecha, el Secretario de la Legación de Colombia en Washington disfrutará de una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350).
Artículo 3º Señálase al Encargado de Negocios de la República en Bélgica, a partir del primero de enero próximo, la suma de trescientos pesos mensuales para gastos de representación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
URDANETA ARBELAEZ
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