Por el cual se crea una Unidad Sanitaria
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con anterioridad al primero de noviembre del año en curso, créase una Unidad Sanitaria en Pasto, con el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento:
| Un Médico Director | $ 250.00 |
|---|---|
| Un Médico de la Campana Antituberculosa | 150.00 |
| Un Secretario | 50.00 |
| Una Enfermera de la Campaña Antituberculosa | 50.00 |
| Una Enfermera Visitadora antituberculosa | 50.00 |
| Una Enfermera Microscopista | 60.00 |
| Una Enfermera Directora de la Sala-cuna | 40.00 |
| Una Enfermera Visitadora de la Sala-cuna | 30.00 |
| Una Celadora niñera de la Sala-cuna | 30.00 |
| Un Revisor de Saneamiento | 80.00 |
| Tres Inspectores Rurales, $ 70-cada uno | 210.00 |
| Cuatro Inspectores Urbanos a $ 45 cada uno | 180.00 |
| Un Portero Citador | 35.00 |
| Para servicio domético | 20.00 |
| Gastos de sostenimiento. | |
| Para arrendamiento, luz, agua y teléfono | 90.00 |
| Para drogas para la Campaña Antituberculosa | 140.00 |
| Para sostenimiento de la Sala-cuna | 150.00 |
| Para drogas para endemias tropicales | 80.00 |
| Para material de saneamiento | 216.67 |
| Para útiles de escritorio, propaganda, etc | 38.33 |
| $ 1.950.00 | |
| Artículo 2° Para atender a los gastos de la Unidad Sanitaria de Pasto, destínase la suma mensual de mil seiscientos pesos ($ 1.600), que se tomará del capítulo 40, artículo 495, del Presupuesto vigente, y la de trescientos cincuenta pesos con que el Departamento de Nariño contribuye para la Campaña Antituberculosa. | Artículo 2° Para atender a los gastos de la Unidad Sanitaria de Pasto, destínase la suma mensual de mil seiscientos pesos ($ 1.600), que se tomará del capítulo 40, artículo 495, del Presupuesto vigente, y la de trescientos cincuenta pesos con que el Departamento de Nariño contribuye para la Campaña Antituberculosa. |
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Artículo 3° Para proveer los cargos creados en el artículo 1°, hácense los siguientes nombramientos:
Director, doctor Alfonso Portilla y A.
Médico de la Campaña Antituberculosa, doctor Francisco Salas, Rivera.
Secretario, señor Juvenal Paredes.
Enfermera de la Campaña Antituberculosa, señorita Carmela Burbano.
Enfermera Visitadora antituberculosa, señorita Saturia Bravo
Enfermera Microscopista, señorita Alcira Bonilla.
Enfermera Directora de la Sala-cuna, señorita Clemencia Pantoja.
Enfermera Visitadora de la Sala-cuna, señorita María Luisa Prado.
Celadora niñera de la Sala-cuna, señorita Isabel Dorado.
Revisor de Saneamiento, señor Ciodomiro Rodríguez.
Inspectores Rurales, señores Delio Delgado, Gonzalo Folleco y Alejandro Arellano.
Inspectores Urbanos, señores Maximino Obando, Bolívar Jurado, Juan C. Ojeda y Apolinar Moreno.
Portero Citador, señor Alberto Jurado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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