Por el cual se crea una Unidad Sanitaria

Rango Decreto
Publicación 1940-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con anterioridad al primero de noviembre del año en curso, créase una Unidad Sanitaria en Pasto, con el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento:
Un Médico Director $ 250.00
Un Médico de la Campana Antituberculosa 150.00
Un Secretario 50.00
Una Enfermera de la Campaña Antituberculosa 50.00
Una Enfermera Visitadora antituberculosa 50.00
Una Enfermera Microscopista 60.00
Una Enfermera Directora de la Sala-cuna 40.00
Una Enfermera Visitadora de la Sala-cuna 30.00
Una Celadora niñera de la Sala-cuna 30.00
Un Revisor de Saneamiento 80.00
Tres Inspectores Rurales, $ 70-cada uno 210.00
Cuatro Inspectores Urbanos a $ 45 cada uno 180.00
Un Portero Citador 35.00
Para servicio domético 20.00
Gastos de sostenimiento.
Para arrendamiento, luz, agua y teléfono 90.00
Para drogas para la Campaña Antituberculosa 140.00
Para sostenimiento de la Sala-cuna 150.00
Para drogas para endemias tropicales 80.00
Para material de saneamiento 216.67
Para útiles de escritorio, propaganda, etc 38.33
$ 1.950.00
Artículo 2° Para atender a los gastos de la Unidad Sanitaria de Pasto, destínase la suma mensual de mil seiscientos pesos ($ 1.600), que se tomará del capítulo 40, artículo 495, del Presupuesto vigente, y la de trescientos cincuenta pesos con que el Departamento de Nariño contribuye para la Campaña Antituberculosa. Artículo 2° Para atender a los gastos de la Unidad Sanitaria de Pasto, destínase la suma mensual de mil seiscientos pesos ($ 1.600), que se tomará del capítulo 40, artículo 495, del Presupuesto vigente, y la de trescientos cincuenta pesos con que el Departamento de Nariño contribuye para la Campaña Antituberculosa.
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Artículo 3° Para proveer los cargos creados en el artículo 1°, hácense los siguientes nombramientos:

Director, doctor Alfonso Portilla y A.

Médico de la Campaña Antituberculosa, doctor Francisco Salas, Rivera.

Secretario, señor Juvenal Paredes.

Enfermera de la Campaña Antituberculosa, señorita Carmela Burbano.

Enfermera Visitadora antituberculosa, señorita Saturia Bravo

Enfermera Microscopista, señorita Alcira Bonilla.

Enfermera Directora de la Sala-cuna, señorita Clemencia Pantoja.

Enfermera Visitadora de la Sala-cuna, señorita María Luisa Prado.

Celadora niñera de la Sala-cuna, señorita Isabel Dorado.

Revisor de Saneamiento, señor Ciodomiro Rodríguez.

Inspectores Rurales, señores Delio Delgado, Gonzalo Folleco y Alejandro Arellano.

Inspectores Urbanos, señores Maximino Obando, Bolívar Jurado, Juan C. Ojeda y Apolinar Moreno.

Portero Citador, señor Alberto Jurado.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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