Por el cual se autoriza a un funcionario para expedir pasaportes colombianos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Por haberse suprimido la Prefectura de la Provincia de Obando, autorizase al Alcalde Municipal de Tumaco. Para expedir pasaportes colombianos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 798 de 1941 y por delegación del Gobernador del Departamento de Nariño, en cada caso.
Queda así adicionado el artículo 9º del citado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Darío ECILANDIA
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