Por el cual se modifica el Decreto número 584 del 14 de abril de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1º El articula 6º del Decreto número 584 de 1972 quedará así: "Artículo 6º La Junta Directiva, de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta podrá deliberar con un quórum de seis (6) de sus miembros, y tomarán decisiones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo en tos casos determinados en este Decreto".
Artículo 2º Prorrógase por ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de este Decreto, el plazo establecido en el Decreto 584 de 1972, para que la Junta Directiva y el Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta presenten al Gobierno Nacional los estudios técnicos complementarios a los ya realizados, sobre el planeamiento físico de la Zina Franca.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa.
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