Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 10.000.000

Rango Decreto
Publicación 1974-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de. 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo o Nacional de Estadística por S 10.000.000.00,

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1974, por $ 50.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 10.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de diez millones de pesos (S 10.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo - XIII
Recursos del Crédito
a) Recursos del Crédito Interno
Numeral 120. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 10.000.000
Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 505
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Departamento Administrativo Nacional de Estadística
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Programa 505
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Desarrollo de la Investigación Estadística
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Bonos Ley 21 de 1963
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490 115. Artículo 5051-A Encuestas 3.496.000
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Proyectos
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1. Encuestas familiares 884.000
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2. Encuesta social agrícola 482.000
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3. Estimativos y pronósticos agropecuarios 613.600
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4. Encuesta sobre industria , producción y empleo 492.000
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5. Encuesta de construcción 539.600
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6. Encuesta de comercio, interior y servicios 484.800
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490 115. Artículo 5052-A. Investigaciones técnico estadísticas 1.500.000
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Proyectos
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1. Cuentas nacionales 1.100.000
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2. Unidad de procesamiento de datos 400.000
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490 115. Artículo 5053-A. Censo agropecuario 900.000
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490 115. Artículo 5054-A. Censo de población y vivienda 2.250.000
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490 115. Artículo 5055-.A. Servicios Nacional de inscripción 1.854.000
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Proyectos
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300.000
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2. Registro de marcas y patentes 400.000
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3. Registro de personas 954.000
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4. Registro industrial 200.000
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Suman los créditos adicionales $ 10.000.000
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Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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