por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 280 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1997-08-26
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1 del Decreto-Ley 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2 del Decreto 280 de 1996 quedará así:

Artículo 2°. *Composición.* El Consejo Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera:

Parágrafo. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, Servidores Públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.

Artículo 2°. El presente decreto modifica el artículo 2 del Decreto 280 de 1996 y rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada García-Peña.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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