Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1933-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de los corrientes, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados en el Presupuesto para atender a algunos gastos urgentes,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense en las apropiaciones ordinarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes, traslados;

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Del capítulo 22, artículo 68. Sueldos del Ministerio $ 1,200
Del capítulo 24, artículo 74. Sueldos del personal de guardacostas 2,000
Del capítulo 28, artículo 86. Pensiones civiles 10,000
Del capítulo 26, articulo 82. Material de salinas marítimas 3,800
Al capítulo 22, artículo 69. Material del Ministerio $ 1,000
Al capítulo 24, artículo 72. Sueldos de Aduanas 1,000
Al capítulo 22, articulo 76. Muelle de La Machina 2,000
Al capítulo 27, articulo 83. Sueldos de Administraciones y Recaudaciones de Hacienda 7,000
Al capítulo 31, artículo 97. Juicios en defensa de la Hacienda 1,000
Al capítulo 31, artículo 101. Material de Casas de Moneda de Bogotá y Medellín 5,000
Sumas iguales $ 17,000 17,000
Artículo 2° Hácese en el presupuesto del Departamento de Contraloría el siguiente traslado: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 66 Personal y material. Del artículo 332. Viáticos de empleados de la Contraloría General $ 550
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Al artículo 331. Útiles de escritorio, muebles, publicaciones, formularios, etc. 550
Sumas iguales $ 550 550
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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