Por el cual se pone en uso para el año de 1942 una nueva edición de estampillas de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 20 de 1923.

DECRETA:

Articulo 1º A partir del 1º de enero próximo, quedarán fuera de la circulación las estampilla de timbre nacional de la edición del presente año, especificadas en el artículo 29 del Decreto número 131 de 1941, y ese mismo día entrarán a regir para el año de 1942, las de una nueva edición, de la misma casa American- Bank Note Company, bajo las denominaciones, colores y distintivos siguientes:

De valor de un centavo ($ 0.01), en color sepia oscuro; de dos centavos ($ 0.02) en color morado; de cuatro .centavos ($ 0.04), en color azul celeste; de cinco centavos ($ 0.05), en color sepia; de diez centavos ($ 0.10), en color sepia claro; de veinte centavos ($ 0.20), en color sepia verdoso; de veinticinco centavos ($ 0.25), de color rojo anaranjado; de cuarenta centavos ($ 0.40), de color sepia acerado; de cincuenta centavos ($ 0.50), de color amarillo naranja. Todas estas estampillas llevan grabado, hacia la izquierda, el Capitolio Nacional (Patio de Mosquera), y hacia la derecha, el escudo de Colombia.

De valor de un peso ($ 1), en color verde esmeralda; de dos pesos ($ 2), en color verde claro; de cuatro pesos ($ 4), en color morado claro; de cinco pesos ($ 5), en color amarillo. Todas estas estampillas llevan grabado hacia la izquierda el Capitolio Nacional (Patio de Núñez), y hacia la derecha el escudo de Colombia.

De valor de diez pesos ($ 10), en color verde imperial, con el retrato de Pedro Nel Ospina, grabado a la izquerda, y el escudo de Colombia a la derecha; y de valor de veinte pesos ($ 20), en color púrpura claro, con el retrato de Enrique Olaya Herrera a la izquierda, y el escudo de Colombia a la derecha.

Artículo 2º Por el Almacén General de Especies Venales se procederá a proveer, durante el último mes del presente año, de estampillas de timbre nacional de la nueva edición para 1942, a todas las Administraciones y Recaudaciones Principales de Hacienda Nacional, de tal manera que antes de expirar el año en curso se encuentren dichas oficinas suficientemente provistas de tales especies, a fin de que éstas entren en circulación el día 1º de enero próximo. A su vez, las Administraciones de Hacienda Nacional procederán a proveer inmediatamente de las lluevas estampillas de timbre nacional para el año de 1942, a todas las Recaudaciones Subalternas de su jurisdicción.
Artículo 3º Durante los primeros diez días del mes de enero próximo, las Recaudaciones de Hacienda Nacional procederán a cambiar las estampillas de timbre nacional de la edición de 1941 que se encuentren en poder de particulares y en las oficinas públicas, y que no ofrezcan duda acerca de su legitimidad, por estampillas de igual denominación, de la nueva edición de 1942. Del día 11 al 20 del mismo mes de enero, las Administraciones de Hacienda Nacional procederán a cambiar las estampillas de la edición de 1941 por las de nueva edición de 1942, que se encuentren en las Recaudaciones Subalternas de su jurisdicción y en los expendios particulares de especies venales. Del 21 al 31 del mismo enero próximo, el Almacén General de Especies Venales procederá a cambiar las estampillas de timbre nacional, edición de 1941, por especies de igual denominación, de la edición de 1942, que con tal fin deben remesarle las Administraciones y Recaudaciones Principales de Hacienda Nacional de la República.

Parágrafo. Durante el mismo mes de enero próximo, los Cónsules de Colombia en el Exterior, en cuyo poder se encuentren estampillas de timbre nacional de la edición de 1941, deberán remitirlas para su cambio por especies de la nueva edición de 1942, al Consulado General de Colombia en New York, a quien, a su vez, tales especies le serán cambiadas por estampillas vigentes, al ser recibidas; Aquéllas por el Almacén General de Especies Venales en Bogotá.

Artículo 4º Después del 31 de enero de 1942, cesa para las oficinas públicas mencionadas, y para el Gobierno, la obligación de cambiar estampillas de timbre nacional de la edición de 1941, retiradas de la circulación.
Artículo 5º Por la Contraloria General de la República se dispondrán las operaciones de contabilidad a que diere lugar el cumplimiento del presente Decreto en las oficinas de manejo.

Comuniquese y publíquese en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministra de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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