por el cual se modifica el Decreto número 1822 de 1944

Rango Decreto
Publicación 1964-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto legislativo número 2062 de 1954, determina que los miembros de las Fuerzas Militares sindicados o procesados por delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado con anterioridad al 9 de abril de 1948 que no hubiesen sido condenados a pena privativa de la libertad, mayor de diez años, tendrán derecho a que se les reconozcan los grados militares que tenían cuando fueron privados de ellos y a los sueldos correspondientes a tales grados hasta el 13 de junio de 1954;

Que mediante Decreto número 1822 del 1° de agosto de 1944, previo el considerando de que era necesario definir la situación de los Suboficiales que actuaron en los sucesos que dieron origen a la turbación del orden público en todo el territorio de la República, se decretó el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares y con pase a la reserva entre otros al Sargento Segundo José Antonio Toledo Pulecio, perteneciente a la Escuela de Ingenieros, con novedad fiscal fecha 1° de agosto de 1944;

Que el Consejo de Estado mediante providencia, de fecha 20 de junio de 1932, declaró nulas las Resoluciones números 2217 y 3938 del 22 de julio y 1° de diciembre de 1959, respectivamente, dictadas por el Ministerio de Guerra por medio de las cuales se negó al Sargento Segundo del Ejército Fernando Ávila Carvajal el reconocimiento y pago de sus sueldos desde el 1° de agosto de 1944 hasta el 13 de junio de 1854;

Que la misma disposición o sea el Decreto 1822 de 1944, retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares, tanto al Sargento Segundo José Antonio Toledo Pulecio, como al Sargento Segundo Fernando Ávila Carvajal, a raíz de los hechos sucedidos el 10 de julio de 1944, invocando para tal efecto las mismas razones y disposiciones, tales como el ordinal c) del artículo primero del Decreto extraordinario número 1813 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el Decreto número 1813 del 1° de agosto de 1944, en el sentido de expresar que el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares del Sargento Segundo José Antonio Toledo Pulecio, no es con fecha 1° de agosto de 1944, sino a partir del 14 de junio de 1954, previa continuidad de alta por él término de tres (3) meses en la Contaduría Principal del Comando del Ejército, para los efectos del artículo 124 del Decreto legislativo número 501 de 1955.
Artículo 2° Revócanse todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

General Alberto Ruiz Novoa.

Ministro de Guerra.

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