Por el cual se determina la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1975-10-22
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo del Decreto-ley 625 de 1974,

decreta:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad, reorganizado por el Decreto-ley 625 de 10 de abril de 1974, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Artículo 2° El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad por Resolución, distribuirá los cargos contemplados para las Oficinas Seccionales y Puestos Operativos teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto-ley 625 de 1974 y las necesidades de rapidez y efectividad de los servicias indispensables para el cumplimiento de las misiones encomendadas al Organismo.
Artículo 3° La Autoridad Nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los Empleados Públicos que estando al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad fueren nombrados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre: correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 4° El cómputo de tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto 174 del 31 de enero de 1975.
Artículo 5° Las remuneraciones para los cargos de Profesores de Enseñanza Primaria y Secundaria contemplados en el artículo 1° del presente Decreto, serán las que correspondan a las categorías del escalafón docente vigente para empleos similares en el Ministerio de Educación.
Artículo 6° El personal del Departamento Administrativo de Seguridad, hasta los Jefes de Sección o sus equivalentes, los Operadores de Equipos de Transmisión y los Choferes, podrán ser trasladados permanentemente a cualquiera de las Reparticiones de la Institución en el país, según lo exijan las necesidades y conveniencias del servició.
Artículo 7° Los actuales Empleados del Departamento Administrativo de Seguridad para ser nombrados en cargos diferentes a los que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 8° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de septiembre del presente año, para los Empleados Públicos que estuvieren prestando sus servicios en él Departamento Administrativo de Seguridad en dicha, fecha y sean nombrados en la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 9° El Gobierno Nacional abrirá los créditos y hará los traslados presupuestales necesarios, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad con lo ordenado en el Decreto-ley 625 de 1974.
Artículo 10 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2800 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Mayor General José Joaquín Matallana Bermúdez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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