por el cual se introducen algunas modificaciones a una Consejería

Rango Decreto
Publicación 1996-11-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. El cargo de Consejero Presidencial Código 110, Grado 41, creado mediante Decreto número 1955 de 1994, se denominará en adelante Consejero Presidencial para el Desarrollo Territorial y de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 2º.El Consejero para el Desarrollo Territorial y de Santa Fe de Bogotá, además de las funciones asignadas en virtud del artículo 4º del Decreto número 1955 de 1994, cumplirá las siguientes:

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

EI Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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