Por el cual se fusionan y reorganizan los ferrocarriles central del Norte (sección segunda) y del Sur

Rango Decreto
Publicación 1930-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que es conveniente la fusión de las dos Empresas nacionales denominadas actualmente Ferrocarril Central del Norte, Sección segunda y Ferrocarril del Sur, a fin de disminuir gastos generales y de obtener una mayor unidad de acción en su manejo;

Que al mismo tiempo es oportuno y económico adscribir a la Gerencia las actuales funciones de la Superintendencia de construcción, y

Que el reajuste económico exige una rebaja general de sueldos y jornales,

DECRETA:

Artículo 1°. Fusiónanse en una sola las dos Empresas nacionales denominadas actualmente Ferrocarril Central del Norte, "Sección segunda, y Ferrocarril del Sur. Esta última, dentro de la Empresa general, se denominará en adelante Sección del Sur.
Artículo 2°. Desde el día 15 de diciembre en curso, el personal directivo de la Empresa y sus asignaciones mensuales Serán los siguientes:
Gerencia.

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