Por el cual se fusionan y reorganizan los ferrocarriles central del Norte (sección segunda) y del Sur
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es conveniente la fusión de las dos Empresas nacionales denominadas actualmente Ferrocarril Central del Norte, Sección segunda y Ferrocarril del Sur, a fin de disminuir gastos generales y de obtener una mayor unidad de acción en su manejo;
Que al mismo tiempo es oportuno y económico adscribir a la Gerencia las actuales funciones de la Superintendencia de construcción, y
Que el reajuste económico exige una rebaja general de sueldos y jornales,
DECRETA:
Artículo 1°. Fusiónanse en una sola las dos Empresas nacionales denominadas actualmente Ferrocarril Central del Norte, "Sección segunda, y Ferrocarril del Sur. Esta última, dentro de la Empresa general, se denominará en adelante Sección del Sur.
Artículo 2°. Desde el día 15 de diciembre en curso, el personal directivo de la Empresa y sus asignaciones mensuales Serán los siguientes:
| Gerencia. |
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