Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó y obtuvo del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 29 de la Ley 64 de 1931 para abrir un crédito adicional, con el carácter de extraordinario, al Presupuesto vigente, por la suma de $ 30,000 para las obras del puerto local de Barranquilla;

Que la expresada erogación se atenderá mediante el anticipo que de esa cantidad hará al Gobierno el Banco de la República; y

Que tanto el honorable Consejo de Estado como la Contraloría General de la República han sido de concepto que la apertura de este crédito se ajusta a las disposiciones de la ley orgánica del Presupuesto,

DECRETA:

Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito adicional, con el carácter de extraordinario:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 75.

Navegación fluvial y arreglo de puertos.

Artículo 400 A. Para las obras del puerto local de Barranquilla $ 30,00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Esteban .JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Esteban .JARAMILLO
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