Por el cual se adiciona el Decreto 1988 de 12 de noviembre de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto número 1988 del 12 del presente mes, se dispuso auxiliar con el valor de un sueldo adicional a los empleados de Correos y Telégrafos en los lugares del Departamento de Nariño, afectados por los temblores recientemente registrados en esa sección del país, y
Que con posterioridad a dicho Decreto se han tenido informes sobre los daños sufridos jjor el Inspector de Telégrafos y el Cabo de Guardas de la zona afectada, y del considerable trabajo extraordinario que han tenido estos empleados para restablecer las comunicaciones interrumpidas a consecuencia de los movimientos sísmicos.
DECRETA:
Artículo 1° Hácese extensivo al Inspector de Telégrafos de la zona 12 y al Cabo de Guardas de la misma, el auxilio equivalente al sueldo de un mes, decretado a favor del personal de Correos y Telégragos afectado por los últimos temblores de Nariño.
Artículo 2° Este auxilio se pagará en el mes de noviembre; consistirá en $ 140 para el Inspector y $ 80 para el Cabo de Guardas, y el total, o sea $ 220, se cargará al artículo 220 capítulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
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