Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 45 de la Ley 79 de 1931 y 14 de la Ley 40 de 1945.
DECRETA:
Artículo 1° Dependientes de la Dirección General de Aduanas, créanse dos Inspectores de Aduanas con una asignación mensual de quinientos' pesos ($ 500) cada uno.
Artículo 2°. Créase, asimismo el cargo de Revisor Delegado, dependiente de la Rvisoría General del Ministerio de Hacienda, con una asignación de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales.
Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará por medio de resolución las funciones y deberes que deban cumplir los empleados a que este Decreto se refiere.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.