Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1946-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 45 de la Ley 79 de 1931 y 14 de la Ley 40 de 1945.

DECRETA:

Artículo 1° Dependientes de la Dirección General de Aduanas, créanse dos Inspectores de Aduanas con una asignación mensual de quinientos' pesos ($ 500) cada uno.
Artículo 2°. Créase, asimismo el cargo de Revisor Delegado, dependiente de la Rvisoría General del Ministerio de Hacienda, con una asignación de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales.
Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará por medio de resolución las funciones y deberes que deban cumplir los empleados a que este Decreto se refiere.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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