Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo Apruebase el Acuerdo numero 9 de julio de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros. cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 9 DE 1981
julio 9)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraren el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre Cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración de manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros:
- b) Que por Acuerdo número 10 del 25 de octubre de 1979 de este Comité, aprobado por el Decreto número 3098 del 14 de diciembre de 1979, se autorizo a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para emitir, por cuenta del Fondo Nacional del Café, y con el respaldo de este Títulos Valores denominados "Bonos Cafeteros 1980" en cuantía de seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000) en forma tal que su rentabilidad ascienda a un equivalente del 24% anual;
- c) Que es necesario mejorar la rentabilidad de estos bonos para mantener su capacidad de competencia en el mercado de capital y asegurar su conservación por parte de los tenedores.
ACUERDA:
Articulo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que reconozca a los tenedores de Bonos Cafeteros rentabilidades hasta los niveles que autorice expresamente este Comité con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, de manera tal que siguiendo la tendencia de la rentabilidad de los títulos valores emitidos por el Estado, aseguren condiciones atractivas para los tenedores.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
Leónidas Londoño Londoño,
El Secretario,
Jose Fernando Jaramillo H.»
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su, expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
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