Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1981-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo Apruebase el Acuerdo numero 9 de julio de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros. cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 9 DE 1981

julio 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Articulo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que reconozca a los tenedores de Bonos Cafeteros rentabilidades hasta los niveles que autorice expresamente este Comité con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, de manera tal que siguiendo la tendencia de la rentabilidad de los títulos valores emitidos por el Estado, aseguren condiciones atractivas para los tenedores.

Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente,

Leónidas Londoño Londoño,

El Secretario,

Jose Fernando Jaramillo H.»

Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su, expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran.

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