Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abre un crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 por la suma de $ 9.690.631.257
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional está facultado por el artículo 99 del Decreto extraordinario 294 de 1973 para abrir, en receso del Congreso créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno Nacional dispone de recursos ordinarios para adicionar el presupuesto y atender gastas adicionales en el presupuesto de gastos necesarios para la administración;
Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 101, numeral 2 del
Decreto extraordinario 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 23 de julio 1° de 1982 por valor de $9.690.631.257;
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la incorporación al presupuesto de inversión;
Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del total de la Ley de Apropiaciones;
Que cumplidos los requisitos necesarios para la tramitación de estas operaciones y previo concepto favorable del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado ha autorizado la apertura de estos créditos;
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1982 en la suma de $9.690.631.257 que con base en el Certificado de disponibilidad número 23 de julio 1º de 1982 expedido por la Contraloría General de la República se incorpora así:
Recursos de capital.
CAPITULO XIII 1
Recursos del crédito.
- a) Recursos del crédito interno.
| Numeral 108A. Emisión del Título de deuda pública interna | ||
|---|---|---|
| denominado Pagaré Ley 11 de 1982 (Ley 11 de 1982), | ||
| (Certificado de disponibilidad número 23 de julio 1° de | ||
| 1982) por valor de | $ | 9.690.631.257 |
| Suman los recursos | $ | 9.690.631.257 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982, así: Presupuesto de inversión. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 01 Dirección Superior. Inversión indirecta. Claves: 41 252. Art: 6411A. Capitalización Financiera Eléctrica Nacional | 9.690.631.257 | |
| --- | --- | --- |
| Proyecto: | ||
| 1. Cancelación al Banco de la República de créditos | ||
| redescontados a diciembre 31 de 1981 por el Fondo | ||
| de Desarrollo Eléctrico del Banco, cedidos al Gobierno | ||
| Nacional y destinados a capitalizar la Financiera | ||
| Eléctrica Nacional | $ | 9.690.631.257 |
| Total crédito, Ministerio de Minas y Energía | $ | 9.690.631.257 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., al 6 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Duran.
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