Por el cual se crean unos puestos, se hacen unos nombramientos y se dicta una disposición en la sección primera del ferrocarril central del Norte

Rango Decreto
Publicación 1928-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE CREAN UNOS PUESTOS, SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOSY SE DICTA UNA DISPOSICION EN LA SECCION PRIMERA DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL NORTE

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Créanse los siguientes puestos en la sección primera del ferrocarril central del Norte, con las asignaciones mensuales que se expresan, y nómbrase para desempeñarlos a las personas que se indican:

Un Administrador General, Ingeniero Jefe, con $ 800, J. H. Digby.

Un primer Ingeniero, con $ 700, A. C Olsen.

Un Secretario de la Administración, con $ 300, Juan T. Meck.

Primera Comisión.

Un Jefe de trazado, con $ 500, George H. Hepburn.

Un primer Ayudante, con $ 400, Carlos Raimundo Uribe.

Un segundo Ayudante, con $ 300, Alberto Arenas.

Un Topógrafo, con $ 225, Salvador Uribe R.

Un Topógrafo, con $ 225, Cándido Balcázar.

Segunda Comisión.

Un Jefe de trabajo, con $ 500, Juan de Dios Higuita.

Un primer Ayudante, con $ 400, Carlos Arenas.

Un Segundo Ayudante, con $ 300, Antonio Amorocho Moreno.

Un Topógrafo, con $ 225, Félix Barrientos.

Un Topógrafo, con $ 225, Guillermo Piedrahita.

Tercera Comisión.

Un Jefe de trazado, con $ 500, R. Magner.

Un primer Ayudante, con $ 400, Carlos Díaz.

Un segundo Ayudante, con $ 300, Jorge Ruiz Boshell.

Un Topógrafo, con $ 225, Francisco Foukner.

Un Topógrafo, con $ 225, Roberto Beltrán.

Créase además el cargo de Habilitado de estas comisiones con una asignación mensual de $ 230, y nómbrase para desempeñarlo al señor José de Jesús Novoa, quien antes de posesionarse otorgará la fianza legal correspondiente, por la cuantía que fije la Contraloría General de la República.

Artículo 2.° El personal extranjero que venga del Exterior a prestar sus servicios en las Comisiones anteriores y en las que se nombren en lo sucesivo, devengará sueldo desde la fecha precisa de su salida del puerto de embarque respectivo; y el personal nacional o extranjero que ya esté en Colombia, desde la fecha precisa en que se ponga en marcha del sitio en que se encuentre para dirigirse al lugar de su destino.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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