Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1932-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere la. Ley 23 de 1932, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Trasládase del artículo 409, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia, al artículo 452, capítulo 54, del mismo Presupuesto, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los efectos legales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARR1ZOSA V.

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