Por el cual se ordena el funcionamiento del Juzgado de Menores de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1945-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto-ley 1714 de 1936, dispone que en la capital de cada Departamento habrá un Juzgado de Menores, con jurisdicción en el Distrito Judicial correspondiente al del Tribunal Superior;

Que según los artículos 30 de la Ley 98 de 1920 y 75 del Decreto- ley 1714 de 1936, el funcionamiento de nuevos Juzgados de Menores está condicionado al establecimiento y organización por los Departamentos de Casas de Corrección o Reformatorios de Menores;

Que el Departamento de Bolívar ha establecido el Reformatorio de Menores de Cartagena y lo ha organizado conforme a las prescripciones de la Ley 15 de 1923 y Decreto 1701 del mismo año;

Que en el Decreto 2956 de 1944, sobre liquidación del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, fueron incluidas las partidas para atender a los gastos que implique el nuevo Juzgado de Menores en mención,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero de septiembre del año en curso, funcionará en la ciudad de Cartagena un Juzgado de Menores, con jurisdicción en el Distrito Judicial de Cartagena y con el siguiente personal y asignaciones mensuales :
Un Juez $ 322.00
Un Secretario 210.00
Un Oficial Mayor 147.00
Un Portero-Escribiente 120.00

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 805 de 1938, adscríbense el Médico del Reformatorio las funciones del Médico Psiquiatra de que trata el Artículo 12 del Decreto-ley 1714 de 1936.

Artículo 2° Por resolución del Ministerio de Gobierno se fijará el valor de las raciones para los menores del Reformatorio, y éstas serán reconocidas desde la fecha de funcionamiento de la institución, con cargo a la partida presupuestal destinada para estos servicios.
Artículo 3° El pago de sueldos del personal del Juzgado de Menores de Cartagena y demás gastos que se causen con el establecimiento de este Juzgado, se imputará al capítulo 12, artículos 83 a 87 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ

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