Por el cual se ordena el funcionamiento del Juzgado de Menores de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto-ley 1714 de 1936, dispone que en la capital de cada Departamento habrá un Juzgado de Menores, con jurisdicción en el Distrito Judicial correspondiente al del Tribunal Superior;
Que según los artículos 30 de la Ley 98 de 1920 y 75 del Decreto- ley 1714 de 1936, el funcionamiento de nuevos Juzgados de Menores está condicionado al establecimiento y organización por los Departamentos de Casas de Corrección o Reformatorios de Menores;
Que el Departamento de Bolívar ha establecido el Reformatorio de Menores de Cartagena y lo ha organizado conforme a las prescripciones de la Ley 15 de 1923 y Decreto 1701 del mismo año;
Que en el Decreto 2956 de 1944, sobre liquidación del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, fueron incluidas las partidas para atender a los gastos que implique el nuevo Juzgado de Menores en mención,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de septiembre del año en curso, funcionará en la ciudad de Cartagena un Juzgado de Menores, con jurisdicción en el Distrito Judicial de Cartagena y con el siguiente personal y asignaciones mensuales :
| Un Juez | $ | 322.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 210.00 | |
| Un Oficial Mayor | 147.00 | |
| Un Portero-Escribiente | 120.00 |
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 805 de 1938, adscríbense el Médico del Reformatorio las funciones del Médico Psiquiatra de que trata el Artículo 12 del Decreto-ley 1714 de 1936.
Artículo 2° Por resolución del Ministerio de Gobierno se fijará el valor de las raciones para los menores del Reformatorio, y éstas serán reconocidas desde la fecha de funcionamiento de la institución, con cargo a la partida presupuestal destinada para estos servicios.
Artículo 3° El pago de sueldos del personal del Juzgado de Menores de Cartagena y demás gastos que se causen con el establecimiento de este Juzgado, se imputará al capítulo 12, artículos 83 a 87 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ
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