por el cual se establece la forma en que deben fijarse las tripulaciones de las embarcaciones fluviales

Rango Decreto
Publicación 1946-07-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la fecha el número de tripulantes de las embarcaciones fluviales será determinado por resolución ejecutiva del Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas, oído el concepto técnico de los Intendentes Fluviales.

Para fijar el número de tripulantes se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Artículo 2º Derógse el Decreto número 2818 de 1945.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Luis GARCIA CADENA

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