por el cual se establece la forma en que deben fijarse las tripulaciones de las embarcaciones fluviales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha el número de tripulantes de las embarcaciones fluviales será determinado por resolución ejecutiva del Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas, oído el concepto técnico de los Intendentes Fluviales.
Para fijar el número de tripulantes se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- a) Los requisitos establecidos en el Código de Construcción y Clasificación de embarcaciones fluviales vigente;
- b) La estructura de la embarcación en donde se encuentren instaladas las máquinas propulsoras y sus equipos auxiliares, y
- c) Que la tripulación sea suficiente para garantizar la seguridad en la maniobras.
Artículo 2º Derógse el Decreto número 2818 de 1945.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Luis GARCIA CADENA
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