Por el cual se expide el estatuto sobre régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

Rango Decreto
Publicación 1973-11-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el nuevo articulo 122 de la ley 135 de 1961, introducido a este estatuto mediante el articulo 38 de la ley 4° de 1973,

Decreta:

Capítulo I

Naturaleza y objetivos

Artículo 1°. La empresa comunitaria definida por el articulo 121 de la ley 135 de 1961 tendrá como objetivos principales la explotación agropecuaria de uno o mas predios rurales, la organización y promoción social, económica y cultural de los campesinos, sin perjuicio de poder dedicarse a otras actividades conexas y necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 2°. La empresa se identificará con el nombre social "Empresa Comunitaria" adicionado con la expresión que acuerden los socios.
Articulo 3°. En la empresa comunitaria la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes. La responsabilidad civil de la empresa frente a terceros compromete la totalidad del patrimonio social.

Capitulo II

Constitución y prueba

Articulo 4°. La empresa se constituirá mediante documento privado en el cual se expresara:
Artículo 5°. En la asamblea de la fundación en la cual se acuerde la constitución de la empresa se designara la junta de administración y el revisor fiscal.

El presidente de la junta solicitará al ministerio de agricultura el reconocimiento de la personería jurídica de la empresa.

Articulo 6°. El documento constitutivo de la empresa deberá inscribirse en el ministerio de agricultura. Será prueba suficiente de la existencia y representación legal de la empresa la correspondiente certificación expedida por dicho ministerio.

En caso de modificación del contrato social, el acta respectiva deberá inscribirse en el ministerio de agricultura.

Articulo 7°. La empresa podrá tener duración indefinida, sin embargo, cuando se pacte a termino fijo los socios podrán acordar su prorroga en la asamblea general.

Cuando se pacte a término fijo, éste no podrá ser inferior a cinco (5) años.

Articulo 8°. No podrá constituirse una empresa, ni subsistir, con menos de cinco (5) socios, ni más de los que determine el instituto colombiano de la reforma agraria, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 46 de este decreto.

Capitulo III

Los Socios.

Artículo 9°. Podrán ser socios de la empresa los campesinos de escasos recursos mayores de dieciocho (18) años no afectados de incapacidad física o mental que los inhabilite para el trabajo.
Articulo 10. Tendrán derecho preferencial y a ser admitidos como socios, los trabajadores dependientes de la empresa, previo estudio que para el efecto realice el instituto colombiano de la reforma agraria.

En los estatutos podrán establecerse restricciones para la admisión como socios a los trabajadores, por razones de parentesco con los asociados.

Articulo 11. Son obligaciones de los socios:
Artículo 12. Son derechos de los socios:
Artículo 13. La calidad de socio se pierde por retiro voluntario o por exclusión.
Articulo 14. Los socios no podrán retirase de la empresa, ni ceder su interés social sin autorización previa de la asamblea general. No se podrá ceder el interés social en favor de otro socio.

La cesión no autorizada carece de efectos jurídicos respecto de la empresa y de los demás socios y no libera al cedente de su responsabilidad por las obligaciones contraídas con anterioridad.

En caso de retiro intempestivo, el socio solo podrá reclamar su interés social y no tendrá derecho a participación en las utilidades del ejercicio correspondiente. Se entiende por retiro intempestivo el que se haga sin autorización previa de la asamblea general.

Articulo 15. Serán causales de exclusión de un socio, la caducidad de la adjudicación hecha por el instituto colombiano de reforma agraria y las que contemplen el reglamento interno de la empresa.
Articulo 16. Producido el retiro o exclusión del socio, la junta de administración acordará con aquel las prestaciones mutuas a que hubiere lugar, conforme a lo previsto en los estatutos de la empresa y los reglamentos del instituto colombiano de reforma agraria.
Articulo 17. Al retiro o exclusión de un socio, la asamblea general aprobará la sustitución y seleccionará al sustituto entre los trabajadores de la empresa, u otro campesino que reúnan las condiciones señaladas en la ley y en los estatutos.
Articulo 18. La cesión de interés social y la sustitución de los socios no implican reforma del contrato social, pero deberá anotarse en el registro de socios de la empresa y comunicarse al instituto de reforma agraria, para la inscripción en el control de empresas comunitarias.
Articulo 19. En caso de muerte de un socio, la esposa o compañera permanente, o uno de los hijos que reúna las condiciones exigidas para ser socio, reemplazarán al fallecido, previa decisión de la junta de administración, mientras se reúne la asamblea general que resolverá en definitiva.
Articulo 20. En caso de muerte, retiro o exclusión de un socio, la empresa y el instituto colombiano de reforma agraria, tienen derecho preferencial de compra sobre el interés social del socio. Igual derecho les asiste para adquirir el interés social por el precio que señale el avalúo pericial, en los procesos de ejecución que se sigan contra el socio. El juez que conozca del respectivo proceso, hará saber, mediante comunicación al instituto y a la empresa, el monto del avalúo, a efectos de que tales entidades hagan valer sus derechos.

El socio que pretenda retirarse comunicará su decisión a la empresa y al instituto de reforma agraria, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, manifiesten si ejercen o no el derecho de que trata el presente articulo.

Tanto la empresa como el instituto colombiano de reforma agraria, deberán ceder el interés social adquirido para dar cabida a un nuevo socio, dentro de un término de tres (3) meses.

A la muerte del socio, el derecho preferencial de compra sólo se hará efectivo cuando la asamblea general niegue a la esposa o compañera permanente y a los hijos del fallecido el derecho a sustituirlo.

Capítulo IV

Aportes

Artículo 21. Los aportes de los socios consistirán esencialmente en su trabajo personal. No obstante, la empresa podrá recibir de sus socios aportes en especie, en concordancia con los objetivos de la reforma agraria, y en especial, lo dispuesto en el articulo 48 de este decreto.

Cuando se aporten inmuebles, que no tengan el carácter de unidades agrícolas familiares, se establecerá en el contrato social que dichos aportes quedan sujetos a las normas del presente decreto y en especial, a las del articulo 81 de la ley 125 de 1961.

Articulo 22. Los aportes en especie se evaluaran unánimemente por quienes constituyan la empresa en la asamblea de fundación, o por los socios en la asamblea general, cuando tales aportes se hagan con posterioridad a su constitución.

Los avalúos de aportes en especie serán sometidos a la aprobación del instituto co0lombiano de reforma agraria.

Articulo 23. El aporte de inmuebles, en propiedad o usufructo, se hará conforme a las disposiciones del código civil, una vez la empresa obtenga el reconocimiento de personería jurídica, Los demás aportes, salvo el de trabajo, se pagarán íntegramente en el momento de la constitución de la empresa.
Articulo 24. Sin perjuicio de lo pactado en los estatutos, la asamblea general deberá un reglamento, en el cual se precisará, la forma y condiciones como el socio cumplirá con la obligación de aportar su trabajo personal y los arbitrios o recursos de los que dispone la empresa para sancionarlo en caso de incumplimiento.

Parágrafo. El trabajo del socio a la empresa será remunerado, en la forma, cuantía y condiciones que señale el reglamento interno de trabajo. Dicha remuneración será considerada para todos los efectos legales como un costo de producción.

Capítulo V

Representación y administración

Articulo 25. La administración de la empresa será ejercida por los siguientes organismos:
Artículo 26. La asamblea general es el organismo supremo de la empresa y estará constituida por la totalidad de socios que se encuentren inscritos en el registro de los socios.
Articulo 27. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuaran dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del ejercicio económico previsto en los estatutos y las segundas cuando la junta de administración, el revisor fiscal o numero de socios no inferior al treinta por ciento (30%), la convoque para ocuparse de uno o mas asuntos determinados.

El instituto colombiano de la reforma agraria, podrá convocar a reunió de asamblea extraordinaria, cuando se presenten irregularidades que deban ser conocidas y subsanadas por los socios, o sea conveniente para producir ajustes técnico económicos,

En todo caso, la citación deberá hacerse por lo menos con cinco (5) días de anticipación, mediante comunicación a cada uno de los socios de la empresa, con indicación de: lugar, fecha y hora de la reunión.

Articulo 28. La asamblea deliberará con la presencia de un numero plural de personas que represente, por lo menos la mayoría absoluta de los socios que integran la empresa, Las decisiones se tomaran por la mayoría de los votos presentes, salvo que la ley o los estatutos requieran una mayoría especial. Cada socio tendrá derecho a un voto.

En la elección de la junta de administración se aplicara el sistema de cuoficiente electoral.

Si a la Asamblea general no concurriere un número de socios que constituya quórum suficiente para deliberar y decidir, ésta quedará automáticamente convocada para el tercer dia siguiente, aunque sea feriado. En esta reunión hará quórum la presencia de la tercera parte de los socios.

Articulo 29. Son funciones de la asamblea general:

1°. Señalar, como máximo organismo de la empresa, la política que debe guiar las actividades de ésta.

2°. Darse su propio reglamento.

3°. Aprobar las reformas estatutarias y los reglamentos internos de la empresa.

4°. Decidir sobre la admisión, sustitución, o exclusión de los socios de conformidad con las normas que regulen la materia.

5°. Aprobar los planes de exportación y la creación de industrias conexas

6°. Aprobar e presupuesto de gastos y la celebración de todo acto o contrato que conforme a los estatutos no esté reservado a la Junta de Administración.

7°. Dictar el reglamento interno de trabajo de la empresa y adoptar el régimen disciplinario de sanción a los socios, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

8°. Examinar, aprobar o improbar los estatutos financieros y las cuentas que deba rendir la administración.

Artículo 30. La Junta de Administración estará integrada por Presidente, Secretario y dos (2) vocales. Cuando el número de socios no sea mayor de seis (6), el Secretario asumirá las funciones de Tesorero.

La junta será el organismo ejecutor de las decisiones de la asmablea general y sus atribuciones se precisaran en los estatutos.

Corresponde privativamente a la junta aplicar el régimen disciplinario.

Articulo 31. El presidente de la junta de administración tendrá la representación legal de la empresa, será su principal funcionario ejecutivo y ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que le señalen los estatutos. No obstante, cuando el volumen de negocios o cuantía de los créditos de la empresa justifiquen, la junta de administración podrá, previa aprobación del instituto colombiano de reforma agraria, crear el cargo de gerente de la empresa. La designación de gerente podrá recaer en su socio o en una persona extraña a la empresa, pero en todo caso se requerirá la aprobación del nombramiento por parte del instituto colombiano de reforma agraria.
Articulo 32. La revisoría fiscal estará a cargo de un revisor fiscal elegido por la asamblea general y tendrá las siguientes funciones:

1°. Asegurar que las operaciones de la empresa se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la asamblea general, la junta de administración, la ley y loe estatutos.

3°. Tomar las medidas necesarias para la conservación de los documentos relacionados con la correspondencia y los asientos contables.

4°. Inspeccionar los bienes de la empresa y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación seguridad.

5°. Autorizar con su firma los inventarios y balances.

6°. Convocar la asamblea general o0 la junta de administración a reuniones extraordinarias.

7°. Colaborar con el instituto colombiano de la reforma agraria, en el control y vigilancia de la empresa, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados, y

8°. Hacer arqueos de caja cuando lo juzgue necesario, y, por lo menos una vez cada trimestre.

9°. Las demás que le señale la ley, los estatutos y la asamblea general.

Artículo 33. La empresa organizará un sistema contable, acorde con su potencialidad económica y volumen de operaciones que le permita establecer un adecuado control financiero. Tal sistema incluirá, por lo menos, un libro de ingresos y egresos, con sus respectivos auxiliares.
Artículo 34. La empresa llevara un libro de control de jornales, con indicación específica de lo aportado por los socios y los provenientes de mano de obra familiar o extraña.
Articulo 35. Cuando la empresa se dedique a la explotación ganadera, estará obligada a llevar como mínimo un libro de inventarios, en donde se hará relación detallada sobre existencia de ganado, con especificación de sexo, edad y valorización.
Articulo 36. Al menos una vez al año, al final del ejercicio económico o a treinta y uno (31) de diciembre, se deberá ejecutar corte de cuentas, inventarios y balance general de las operaciones sociales.
Articulo 37. La empresa estará obligada a constituir un fondo de reserva legal que ampare los activos, y otro de prevención social.

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