por el cual se efectúan algunos ajustes en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por Ley 179 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 179 de 1994, autoriza al Gobierno para hacer los ajustes presupuéstales necesarios una vez determinado el excedente financiero de la Nación:
Que la Contraloría General de la República determinó como excedente financiero de la Nación la suma de $ 231.969.384.915.12, el cual fue comunicado mediante Oficio número 40674 del 10 de agosto de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajustar el Presupuesto Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la Vigencia fiscal de 1995, en la suma dos mil ochocientos treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($2.838.200.000) moneda legal con base en el artículo 21 de la Ley 179 de 1994, los cuales se incorporan así:
Rentas del Presupuesto General de la Nación
| 2. Recursos de capital de la Nación | $ 2.838.200.000 |
|---|---|
| 2.7. Otros recursos de capital | $ 2.838.200.000 |
| Total presupuesto | $ 2.838.200.000 |
Artículo 2°. Ajustar el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995 en la suma de dos mil ochocientos treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($ 2.838.200.000) moneda legal, con base en el artículo 21 de la Ley 179 de 1994,
NOTA:ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No 42128
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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