Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915 la suma de doce mil quinientos cincuenta y dos pesos ($ 12,552 ), tomada de las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|
| Capítulo 7.° | Capítulo 7.° |
| Higiene Pública Nacional. | Higiene Pública Nacional. |
| Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así: | Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así: |
| Parágrafo 5.° Para fomentar y sostener la Revista de Higiene y para los gastos de los exámenes bacteriológicos y químicos que haya necesidad de practicar, y demás de material | 552 |
| MINISTERIO DEL TESORO. | MINISTERIO DEL TESORO. |
| Capítulo 90. | Capítulo 90. |
| Deuda interior consolidada y flotante. | Deuda interior consolidada y flotante. |
| Artículo 720. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos | 12.000 |
| Suman las deducciones | 12.000 |
| Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican: | Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican: |
| --- | --- |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
| Capítulo 7.° | Capítulo 7.° |
| Higiene Pública Nacional-Parque de Vacunación. | Higiene Pública Nacional-Parque de Vacunación. |
| Artículo 10. Sueldos de los empleados, en el año, así: | Artículo 10. Sueldos de los empleados, en el año, así: |
| Parágrafo 3.° Para material del Parque de Vacunación y conservación de los edificios | 552 |
| MINISTERIO DEL TESORO | MINISTERIO DEL TESORO |
| Capítulo 90. | Capítulo 90. |
| Deuda interior consolidada y flotante. | Deuda interior consolidada y flotante. |
| Artículo 733. Para pagar la deuda departamental registrada y declarada nacional | 12.000 |
| Total | 12.552 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Salvador FRANCO.
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