Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1915-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915 la suma de doce mil quinientos cincuenta y dos pesos ($ 12,552 ), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 7.° Capítulo 7.°
Higiene Pública Nacional. Higiene Pública Nacional.
Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así: Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:
Parágrafo 5.° Para fomentar y sostener la Revista de Higiene y para los gastos de los exámenes bacteriológicos y químicos que haya necesidad de practicar, y demás de material 552
MINISTERIO DEL TESORO. MINISTERIO DEL TESORO.
Capítulo 90. Capítulo 90.
Deuda interior consolidada y flotante. Deuda interior consolidada y flotante.
Artículo 720. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos 12.000
Suman las deducciones 12.000
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican: Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican:
--- ---
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 7.° Capítulo 7.°
Higiene Pública Nacional-Parque de Vacunación. Higiene Pública Nacional-Parque de Vacunación.
Artículo 10. Sueldos de los empleados, en el año, así: Artículo 10. Sueldos de los empleados, en el año, así:
Parágrafo 3.° Para material del Parque de Vacunación y conservación de los edificios 552
MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 90. Capítulo 90.
Deuda interior consolidada y flotante. Deuda interior consolidada y flotante.
Artículo 733. Para pagar la deuda departamental registrada y declarada nacional 12.000
Total 12.552

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Salvador FRANCO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.