Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Del capítulo 19, artículo 44. Sueldos y gastos de Servicio Diplomático, la suma de | $ | 19,423 | 40 |
|---|---|---|---|
| Para trasladarlos así: | |||
| Al capítulo 19, artículo 45. Sueldos y gastos del Servicio Consular | $ | 16,000 | |
| Al capítulo 19, articulo 46. Emolumentos consulares | 423 | 40 | |
| Al capítulo 21, artículo 61. Gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 3,000 | ||
| Total del traslado | $ | 19,423 | 40 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1934. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBELAEZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1934. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBELAEZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1934. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBELAEZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1934. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBELAEZ |
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