Por el cual se destina una suma para sostenimiento de la Escuela Normal de Varones de Manizales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8º de la Ley 89 de 1892 autoriza al Gobierno para mantener en la República el número de escuelas normales que estime necesario, en los lugares que a su juicio sean más convenientes;
Que mediante acuerdo del Ministerio de Educación Nacional con la Gobernación del Departamento de Caldas se convino, desde comienzos del presente año, en dar carácter de nacional a la Escuela Normal: de Varones que funciona en Manizales, contribuyendo el Departamento para el sostenimiento de ese planta con una suma igual a la que destina la Nación y suministrando además local adecuado,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la cantidad de $16,320, para atender, conjuntamente con el Departamento de Caldas, al sostenimiento de la Escuela Normal de Varones de Manizales, a razón de $1,360 mensuales en los meses de enero a diciembre del año en curso; gasto que se imputará al artículo 270 A, capítulo 47 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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