Por el cual se reforma el artículo 1º del Decreto extraordinario número 1240 de 23 de abril de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 20 de la Ley 40 de 1945,
DECRETA:
Artículo 1° El Banco de la República y los Bancos autoriza, dos pagarán, íntegramente en moneda legal el Valor de los giros provenientes de, la importación de capitales.
Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto extraordinario número. 1240 de 23 de abril de 1946
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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