Por el cual se reforma el artículo 1º del Decreto extraordinario número 1240 de 23 de abril de 1946

Rango Decreto
Publicación 1946-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 20 de la Ley 40 de 1945,

DECRETA:

Artículo 1° El Banco de la República y los Bancos autoriza, dos pagarán, íntegramente en moneda legal el Valor de los giros provenientes de, la importación de capitales.

Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto extraordinario número. 1240 de 23 de abril de 1946

Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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