Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Departamento de Contraloría y Departamento Administrativo Nacional de Estadística)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Departamento de Contraloría | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo 138 Personal y Material | |||
| A2a. Del artículo 2485. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | 445.000.00 | ||
| Departamento Administrativo Nacional de Estadística. | |||
| Capítulo 140 Personal y Material. | |||
| A2a. Del artículo 2495. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el año | 50.000.00 | ||
| Suman los contracéditos | $ | 495.000.00 | |
| Departamento de Contraloría. | |||
| Capítulo 138. Personal y Material | |||
| A2a. Al artículo 2485-A. Para cumplir las sentencias del honorable Consejo de Estado, debidamente ejecutoriadas, relacionadas, con el personal escalafonado en la Carrera Administrativa | 4.000.00 | ||
| C1a. (a). Al artículo 2487. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 397.000.00 | ||
| C1a. (b). Al artículo 2488. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario en el presente año, y anteriores | 9.000.00 | ||
| Ala. Al artículo 2490. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores | 35.000.00 | 445.000.00 | |
| Departamento Administrativo Nacional de Estadística. | |||
| Capítulo 140. Personal y Material. | |||
| C1a. (b) Al artículo 2496-A. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el presente año | $ | 5.000.00 | |
| A1a. Al artículo 2499-A. Para el pago de alquiler de máquinas de tabulación, en el año | 20.000.00 | ||
| Capítulo 141. Prestaciones Sociales. | |||
| A2a Al artículo 2503. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cecantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y el Decreto 1054 de 1938, reconocidas en el presente año y anteriores | 25.000.00 | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 495.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Jorge Sáenz Olarte.
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