Por el cual se hacen extensivas al Instituto de Colonización e Inmigración, las disposiciones especiales del Decreto número 1000 de 2 de abril de 1955
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, y
Que las situaciones y circunstancias de hecho y de derecho que se tomaron en consideración, respecto al Instituto de Crédito Territorial, como fundamento de las disposiciones del Decreto número 1000 de 2 de abril de 1955, existen igualmente en lo que hace al Instituto de Colonización e Inmigración,
DECRETA:
Artículo primero Las normas especiales de procedimiento, establecidas en el Decreto 1000, de 2 de abril de 1955, para los juicios en el previstos en relación con el Instituto de Crédito Territorial, regirán igualmente para las acciones de la misma naturaleza, que adelante el Instituto de Colonización e Inmigración,
Artículo segundo Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General, Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General, Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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