por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1992-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior.

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad valorem para las partidas del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican:
NANDINA GRAVAMEN %
1004009090 5
1702302000 20
1702309000 20
1702401000 20
2208100000 10
2716000000 0
2827370000 5
2849200000 5
2918221000 10
2924291000 10
3701100000 5
3701200000 5
3701300000 5
3701910000 5
3701990000 5
3702100000 5
3702200000 5
3702310000 5
3702320000 5
3702390000 5
3702410000 5
3702420000 5
3702430000 5
3702440000 5
3702510000 5
3702520000 5
3702530000 5
3702540000 5
3702550000 5
3702560000 5
3702910000 5
3702920000 5
3702930000 5
3702940000 5
3702950000 5
3703100090 5
3703200000 5
3703900090 5
3704000000 5
3705100000 5
3705200000 5
3705900000 5
3706100011 5
3706100012 5
3706100021 5
3706100022 5
3706100023 5
3706100024 5
3706100025 5
3706100091 5
3706100092 5
3706100093 5
3706100094 5
3706100095 5
3706900011 5
3706900012 5
3706900021 5
3706900022 5
3706900023 5
3706900024 5
3706900025 5
3706900091 5
3706900092 5
3706900093 5
3706900094 5
3706900095 5
3811201010 10
3811209010 10
3823909980 5
4410100000 15
4410900000 15
4411000000 15
5509410000 15
5509420000 15
7605110000 10
7605210000 10
8702909090 40
8802110010 0
8802110090 0
8802120010 0
8802120090 0
Artículo 2º Las subpartidas 2922190000, 2930902000, 3808109000, 3808309000, 3815190000, 8501401000, 8501402000, 8501511000, 8501521000, 8539900000, 8708399090, tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:
PARTIDA PARTIDA PARTIDA PARTIDA PARTIDA DESCRIPCION GRAVAMEN %
29 22
19 -- Los demás:
00 10 --- Sal trisopropanolamínica del ácido 2.4 diclorofenoxiacético 5
00 90 --- Los demás 10
29 30
90 - Los demás:
20 -- Tioles (mercaptanos):
10 --- Acido tioglicólico (mercaptoacético) 5
90 --- Los demás 10
38 08 10 90 -- Los demás:
10 --- Preparaciones intermedias a base de cyflutrin, o de oxidemeton metil, o de carbofurano, o de cipermetrina o de dimetoato 5
90 --- Los demás 10
38 08 30 90 -- Los demás:
10 ---Preparaciones intermedias a base de sethoxydim o de fluazifop-p-butyl 5
90 --- Los demás 10
38 15
19 -- Los demás 10
00 10 --- Con titanio o sus compuestos como sustancia activa 5
00 90 --- Los demás 10
85 01
40 - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos:
10 -- Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, de potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7.5 KW:
10 --- Motores con embrague integrado, de potencia inferior o igual a 1.5 KW 5
90 ---Los demás 15
20 -- Los demás motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10 --- Motores con embrague integrado, de potencia mayor a 180 W pero inferior a 750 W 5
90 --- Los demás
85 01 - Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:
51 -- De potencia inferior o igual a 750 W:
10 --- Motores con reductores, variadoresdores o multiplicadores de velocidad:
10 --- Motores con embrague integrado de potencia mayor a 180 W 5
90 --- Los demás 15
52 -- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 KW:
10 --- De potencia inferior o igual a 7.5 KW:
10 --- Motores con embrague integrado de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 1.5 KW 5
90 --- Los demás 15
85 39
90 - Partes:
00 10 -- Casquillos de rosca, con diámetro entre 25 y 27 mm 10
00 90 -- Los demás 5
87 08 39 90 --- Los demás
--- Sistemas de frenos neumáticos y sus partes:
11 --- Sistemas 15
19 --- Los demás
--- Sistemas de frenos hidráulicos y sus partes:
21 --- Servofrenos 5
22 --- Sistemas 15
29 --- Los demás 5
30 --- Discos y cubo - discos 15
90 --- Los demás 15
Artículo 3º Créanse las siguientes subpartidas en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican:
PARTIDA PARTIDA PARTIDA PARTIDA PARTIDA DESCRIPCION GRAVAMEN %
29 18 90 90 -- Los demás
30 --- Acido 2.4 diclorofenoxipropiónico 5
40 --- Diclorofop-metil 5
50 --- Metalaxil 5
29 24 29 90 --- Los demás:
50 ---- Iprodione 5
29 26 90 90 -- Los demás:
30 --- Cymoxanil 10
40 --- Landaciolatrina 5
50 --- Fluvalinate 5
60 --- Fenvalerato 5
70 --- Etofenprox 5
80 --- Ioximil octanoato 5
--- Los demás:
91 ---- Acido Cianocético 5
92 ---- Alfa Cipermetrina 5
99 ---- Los demás 5
29 30 20 00 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos:
30 -- Butilate 5
40 -- Vernolate 5
50 -- Molinate 5
60 -- Etildipropiltiacarbamato 5
38 08 20 90 -- Los demás:
20 --- Preparaciones intermedias a base de pyrazofos, o de butaclor o de alaclor 5
Artículo 4º Modifícase la descripción de la partida que a continuación se indica:
48 11 30 90 10 --- Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho no menor de 40 cm, y peso, no menor de 300 g/m2, para la fabricación de envases para alimentos. 5
Artículo 5º Adóptase la siguiente Nota Adicional en el Arancel de Aduanas:

"Las importaciones de diesel marino de la subpartida 2710005010, efectuadas por la Empresa Colombiana de Petróleos para la generación de energía eléctrica dentro de los planes de emergencia trazados por el Gobierno Nacional, tendrán un gravamen del 0%, mientras dure el actual racionamiento de energía eléctrica".

Artículo 6º Adiciónase el artículo 1° del decreto 2743 de 1991, con la inclusión de la subpartida arancelaria 8427200000.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderón.

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