Por el cual se crea un puesto en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1918-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Además del servicio de venta de sellos postales que está a cargo de la Agencia Postal de Santa Marta, habrá en aquella ciudad un expendio fuera de la Oficina, en lugar que ofrezca facilidad al público, servida por un Expendedor especial, a quien se fija como sueldo eventual el 10 por 100 del total de las ventas.

Artículo 2° El Expendedor especial dará una caución de $ 300 y rendirá sus cuentas mensualmente.

Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.