Por el cual se crea un puesto en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Además del servicio de venta de sellos postales que está a cargo de la Agencia Postal de Santa Marta, habrá en aquella ciudad un expendio fuera de la Oficina, en lugar que ofrezca facilidad al público, servida por un Expendedor especial, a quien se fija como sueldo eventual el 10 por 100 del total de las ventas.
Artículo 2° El Expendedor especial dará una caución de $ 300 y rendirá sus cuentas mensualmente.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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