Por el cual se habilitan dos Administraciones de Correos para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Habilítanse para el servicio de giros postales las Oficinas de Correos de Arauca y Bolívar (Cauca), en la forma siguiente:
La de Arauca tendrá para base de operaciones cien pesos ($ 100), y podrá expedir giros hasta por trescientos pesos ($ 300) en cada mes.
La de Bolívar (Cauca), tendrá para base de operaciones cincuenta pesos ($ 50), y podrá expedir giros hasta por doscientos pesos ($200) mensuales.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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