Por el cual se habilitan dos Administraciones de Correos para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1919-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Habilítanse para el servicio de giros postales las Oficinas de Correos de Arauca y Bolívar (Cauca), en la forma siguiente:

La de Arauca tendrá para base de operaciones cien pesos ($ 100), y podrá expedir giros hasta por trescientos pesos ($ 300) en cada mes.

La de Bolívar (Cauca), tendrá para base de operaciones cincuenta pesos ($ 50), y podrá expedir giros hasta por doscientos pesos ($200) mensuales.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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