Por el cual se modifican las asignaciones del Director de la Escuela de Radiotelegrafía y de algunos de los empleados de las estaciones inalámbricas y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1928-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° De acuerdo con la cláusula segunda del contrato celebrado el 11 de julio del corriente año, que corre publicado en el Diario Oficial número 20613 de 6 de octubre último, por el señor; Ministro de Correos y telégrafos, con los señores Giulio Benetti y otros, sobre prestación de servicios en el ramo Radiotelegráfico, adicionado el 27 del mismo octubre, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales:

Escuela Radiotelegráfica.

Director $ 400

Estación Inalámbrica de Barranquilla.

Jefe Electricista 200

Estación inalámbrica de Cali.

Jefe Electricista 200

Estación inalámbrica de Cúcuta.

Jefe Electricista 200

Estación inalámbrica de Manizales.

Jefe Electricista 200

Estación inalámbrica de San Andrés.

Jefe Operador 200
Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos, para servir los puestos a que se refiere el artículo anterior;

Director de la Escuela de Radiotelegrafía, señor Giulio Benetti,

Jefe Electricista de la estación inalámbrica de Barranquilla, señor Italo Amore.

Jefe Electricista de la estación inalámbrica de Cali, señor Armando Candini.

Jefe Electricista de la estación inalámbrica de Cúcuta, señor Angelo Abballe.

Jefe Electricista de la estación inalámbrica de Manizales, señor Libero Carnascani.

Jefe Operador de la estación inalámbrica de San Andrés, señor Stefano Rubino.

Artículo 3° A los señores nombrados se les reconoce derecho a sueldo de conformidad con el citado contrato, desde el 16 de noviembre próximo pasado, día en que se embarcaron en Europa con rumbo a Colombia.
Artículo 4° A los Operadores nombrados por el artículo 2° de este Decreto, como Jefes de las estaciones inalámbricas, se les reconoce a cada, uno de ellos para gastos de alimentación, la suma mensual de ochenta pesos ($ 80), de conformidad con la cláusula segunda del contrato citado.
Artículo 5° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas reservadas en el capítulo 62, artículos 665 y 667, del Presupuesto vigente, según consta del certificado número 333, de fecha 3 de agosto del presente año, expedido por la Contraloría General de la República.
Artículo 6° Nombrase al señor Alberto Galarza, Operador de la estación inalámbrica-receptora-de la ciudad de Barranquilla, con la asignación mensual de $ 150, y de conformidad con el artículo 2° del Decreto 940 de 3 de junio último.
Artículo 7° Quedan en estos términos modificados y adicionados los Decretos números 940 y 1411, de flechas 3 de junio y 23 de agosto del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1927.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,

Jorge VELEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA.

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