Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación, se expresan, para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Guayatá (Boyacá) | $ | 521.95 |
|---|---|---|
| Saboyá (Boyacá) | 1.000.00 | 1.000.00 |
| Pácora( Caldas) | 400.00 | 400.00 |
| Carupa (Cundinamarca) | 1.000.00 | 1.000.00 |
| Soacha (Cundinamarca) | 750.00 | 750.00 |
| Total | $ | 3.671.95 |
| Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 30 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 30 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 30 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. |
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