Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares municipales

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación, se expresan, para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Guayatá (Boyacá) $ 521.95
Saboyá (Boyacá) 1.000.00 1.000.00
Pácora( Caldas) 400.00 400.00
Carupa (Cundinamarca) 1.000.00 1.000.00
Soacha (Cundinamarca) 750.00 750.00
Total $ 3.671.95
Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 30 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 30 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 30 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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