Por el cual se hace una distribución parcial
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4151 del Presupuesto Nacional vigente, para "aporte de la Nación a los Departamentos para el pago de sueldos de maestros de escuelas primarias", hácese la siguiente distribución parcial:
| Departamento del Valle del Cauca | $ | 150.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. La partida que se distribuye en el artículo anterior, no podrá dedicarse por ningún motivo a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 de 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo el pago de sueldos de los maestros, con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, será girada al respectivo Tesorero Departamental.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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