por el cual se dispone sobre la numeración de los decretos del Gobierno, durante el año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que se produjo interrupción en la numeración de los decretos del mes de julio, entre los números 1100 y 1999;
Que para facilitar su ordenada codificación y consulta es preciso disponer sobre el particular,
DECRETA:
Artículo primero. Durante el año en curso no se utilizarán los números comprendidos entre el 1100 y el 1999 en la relación numérica de los decretos del Gobierno. Ellos se continuarán numerando a partir del 2000.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 29 de julio de 1968.
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, John Agudelo Ríos.
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