Por medio del cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 1590 de 1972
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Luis Fernando Echavarría Vélez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. José Raimundo Sojo Zambrano, Ministro de Desarrollo Económico. Luis Eduardo Rosas, Jefe del Departamento Nacional de Plantación.
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