Por el cual se efectúa un contracrédito y se abre un crédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Ministerio de Agricultura) por $ 117.160.000

Rango Decreto
Publicación 1982-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarias en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por medio de la Resolución número 087 de marzo 2 de 1982, el Ministerio de Agricultura declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 117.160.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico del manejo del Presupuesto y la Resolución orgánica número 07495 de 1979 proveniente de la Contraloría General de la República, el Auditor General ante el Ministerio de Agricultura expidió el Certificado de disponibilidad número 02 de junio 16 de 1982, el cual fue refrendado por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución orgánica número 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar el contracrédito y crédito presupuestal de que trata este Decreto;

Que el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablemente sobre la modificación presupuestal;

Que el honorable Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos propuestos y el honorable Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo;

Que se han cumplido los requisitos, legales necesarios para la tramitación de esta operación presupuestal,

decreta:

Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.

CONTRACREDITOS

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Agricultura.

CAPITULO 21

Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-

PROGRAMA 3101

Desarrollo de la investigación y producción agrícola.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios.
Claves: Funcional: 42 293.
Art.: 5856.
Investigaciones agronómicas Proyecto: 44.917.000
3. Arroz C. y T 1.902.000
5. Caña panelera C. y T 6.821.00
7. Hortalizas y frutales C y T 2.358.000
8. Leguminosas de grano y oleaginosas anuales C. y T 9.351.00
9. Maíz y sorgo C. y T. 5.595.000
12. Tuberosas C. y T 14.800.00
17. Cultivos asociados 4.090.000
Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963
Claves: Funcional: 42.293.
Art.: 5866 Investigaciones agronómicas 17.000.000
Proyecto:
B. Leguminosas de grano y oleaginosas anuales C. y T. 5.000.000
12. Tuberosas C. y T 9.000.000
17. Cultivos asociados 3.000.000
PROGRAMA 3201 Desarrollo de la investigación y producción pecuaria. Inversión indirecta. Recursos ordinarios PROGRAMA 3201 Desarrollo de la investigación y producción pecuaria. Inversión indirecta. Recursos ordinarios PROGRAMA 3201 Desarrollo de la investigación y producción pecuaria. Inversión indirecta. Recursos ordinarios PROGRAMA 3201 Desarrollo de la investigación y producción pecuaria. Inversión indirecta. Recursos ordinarios PROGRAMA 3201 Desarrollo de la investigación y producción pecuaria. Inversión indirecta. Recursos ordinarios
Claves: Funcional: 42 226
Art.: 6388 Servicios veterinarios y sanidad animal. 24.515.000
Proyecto:
2. Control de la fiebre aftosa a nivel nacional 24.515.000
Claves: Funcional: 42 293
Art.: 5869 Investigación pecuaria 25.728.000
Proyecto:
2. Especies menores 2.000.000
3. Ganado de carne C. y T 8.427.000
4. Ganado de leche 7.304.000
5. Porcinos 1.392.000
Ovinos C. y T 3.500.000
12. Ganado de doble propósito (carne y leche) 3.045.000
Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963
Claves: Funcional: 42 293
Art.: 5869 Investigación pecuaria 5.000.000
Proyecto:
2. Especies menores 5.000.000
Total contracréditos $ 117.160.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.

CREDITOS

Presupuesto de inversión

Ministerio de Agricultura

CAPITULO 21

Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-

PROGRAMA 3101

Desarrollo de la investigación y producción agrícola.

Inversión indirecta.

Claves: Funcional: 42 293
Art.: 5856 Proyecto:
4. Cacao C. y T 4.300.000
13. Entomología C. y T 12.000.000
14. Fisiología vegetal C. y T 7.538.000
15. Fitopatología C. y T. 11.515.000
16. Suelos 18.764.000
Claves: Funcional: 42 293
Art.: 5869 Investigación pecuaria 15.835.000
Proyecto:
7. Laboratorio Nacional de Nutrición Animal 2.000.000
Claves: Funcional: 42 293
Art.: Proyecto:
8. Pastos y forrajes 1.835.000
9. Enfermedades infecciosas y epidemiológicas C. y T 6.000.000
10. Parasitología y entomología veterinario C. y T 2.000.000
11.Patología y toxicología C. y T. 4.000.000
Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963 Bonos Ley 21 de 1963
Claves: Funcional: 42 226
Art.: 5868 Servicios veterinarios y sanidad animal 7.107.000
Proyecto:
8. Rabia bovina 2.107.000
4. Tuberculosis bovina 5.000.000
Claves: Funcional: 42 293
Art.: 5869 Investigación pecuaria 14.893.000
Proyecto:
13. Avicultura 1.000.000
14. Fisiología animal C. y T 9.529.000
15. Enfermedades vesiculares C y T 1.000.000
16. Genética 1.000.000
17. Producción 2.364.000
Total créditos $ 117.160.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1982.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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