Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto Legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que durante los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 1983, se celebrará en Caracas, Venezuela, las ceremonias con motivo del bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar;
Que consiguientemente el Presidente de Colombia estará ausente del territorio nacional durante el tiempo indicado;
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia legal y por su filiación política, está habilitado para ejercer como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1 º . Mientras dure la ausencia del Presidente de la República de Colombia, por razón de su viaje a Caracas. Venezuela, delegase en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º y 6º del artículo 118 y numerales 2º , 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2 º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
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