por el cual se autoriza una nueva operación al Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG

Rango Decreto
Publicación 2010-06-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

CONSIDERANDO:

Que para facilitar la recuperación de la cartera de difícil cobro garantizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, es necesario autorizar al Fondo para adquirir de las instituciones financieras o de cualquier otro intermediario de crédito que sea cliente del FNG, el porcentaje de cartera que originalmente no ha sido garantizado por esta entidad, con el propósito de facilitar la normalización de la misma.

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizar al Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, para que en desarrollo de su objeto social y previa autorización de su Junta Directiva, adquiera a título de compraventa, cartera de instituciones financieras o de cualquier otro intermediario de crédito que sean clientes del FNG, siempre que dichas adquisiciones se encuentren condicionadas a su posterior venta, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

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