Por el cual se legaliza un gasto hecho en la carretera Manzanares - Núñez - Victoria
POR EL CUAL SE LEGALIZA UN GASTO HECHO EN LA CARRETERA MANZANARES-NUÑEZ-VICTORIA
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto ejecutivo número 199 de 5 de febrero del presente año, se ordenó la suspensión de los trabajos que se adelantaban por cuenta del Gobierno Nacional en la carretera Manzanares-Núñez-Victoria;
Que con posterioridad a la fecha de ese Decreto, la Junta a cuyo cargo estaba la administración de tal vía ordenó la inversión de $ 1,500, cantidad que pagó el Cajero Contador de la misma, a pesar de orden en contrario que le fue comunicada por el Ministerio del ramo, y
Que el honorable Consejo de Ministros por medio de proposición aprobada el 14 de noviembre próximo pasado, conceptuó que deben dictarse las providencias necesarias para que le sea legalizado tal gasto al nombrado Cajero y ordenó que se imponga a dicho funcionario y a los miembros de la Junta una multa por no haber cumplido las órdenes qué el respectivo Ministerio les impartió respecto a la disposición de tales fondos,
DECRETA:
Artículo 1° Legalízase la cantidad de mil quinientos pesos ($ 1,500), invertida en el mes de septiembre último en los trabajos, de la vía Manzanares-Núñez-Victoria. La comprobación de dicho gasto debe hacerla el Cajero respectivo mediante documentos elaborados de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República, entidad a quien corresponde estudiar y fenecer la cuenta necesaria.
Artículo 2° De conformidad con la mencionada proposición del honorable Consejo de Ministros, impónese al precitado Cajero, señor Julio Hurtado, una multa de diez pesos ($ 10).
Los Señores Jesús Gómez H., Guillermo Calle, Rubén Ramírez y Venancio Jaramillo, quienes componían la aludida Junta, pagarán cada uno, una multa de diez pesos ($ 10). El Administrador de Hacienda Nacional de Manizales hará las gestiones que sean necesarias para que sean pagadas en la oficina a su cargo las multas de que trata este artículo.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
Digitó: CC 52.741.900
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