Por el cual se establece la sección de oficiales en disponibilidad en La Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1939-10-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo 1º Dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, establécese la Sección de Oficiales en Disponibilidad, que tendrá por objeto especial el mantener completa la dotación de Oficiales efectivos de la Policía Nacional
Artículo 2º La Dirección General del Cuerpo, cuando tuviere necesidad de destinar Oficiales de la institución en comisiones permanentes en otras entidades por cuya cuenta corra el pago de los sueldos correspondientes a ellos, se hará figurar, durante el tiempo que permanezcan en el desempeño de tales comisiones, en la Sección de Oficiales en Disponibilidad, pudiendo llenar las vacantes que se produzcan, conforme, a las disposiciones del presente Decreto, y a las establecidas en los reglamentos del Cuerpo
Artículo 3º Los Oficiales que figuren en la Sección de Oficiales en Disponibilidad, formarán parte del Escalafón de la Policía Nacional, conservaran su puesto que en él les corresponde, tendrán las obligaciones y deberes concernientes a su cargo, gozarán de las perrogativas, prestaciones sociales y demás garantías establecidas en la Institución y no perderán ninguno de los derechos que la posesión de su grado les otorga.
Artículo 4º Los Oficiales que figuren en la Sección que se establece, deberán consignar, durante el tiempo que permanezcan en el desempeño de sus comisiones, los descuentos relativos a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, los demás que les correspondan de acuerdo con los reglamentos y estarán sometidos éstos a las disposiciones legales vigentes, y a las que se dictaren en la Institución, computándoseles el tiempo de su comisión como servicio prestado en la Policía Nacional.

Este Decreto regirá desde su publicación.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1939

EDUARDO SANTOS

EL Ministro de Guerra,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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