Por el cual se destina una partida como aporte del Ministerio de Educación Nacional a la Feria de Juguete
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1188, capítulo 68, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) como aporte del Ministerio de Educación Nacional a la Feria del Juguete, que se verificará en el próximo mes de diciembre. La expresada cantidad se pagará en la forma en que disponga el Ministerio de la Economía Nacional, encargado de la organización de la Feria,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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