Por el cual se ordena unos estudios y se crea una comisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que tanto la Ley 107 de 1936, como la Ley 88 de 1940, autorizan al Ejecutivo para iniciar estudios de irrigación en aquellas regiones susceptibles de ese beneficio económico; y
Que de acuerdo con información del Ministerio de la Economía Nacional, en las llanuras de los Municipios de Valledupar, Villanueva y San Juan de César, es posible un plan irrigatorio, que beneficiaría grandes extensiones de terrenos que no han tenido hasta el presente actividad agrícola,
DECRETA:
Artículo 1º Crear, con cargo al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, una Comisión Técnica, dependiente del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, que se denominará "Comisión de Irrigación de Valledupar," y que tendrá como función esencial el estudio y proyecto de las posibles irrigaciones en los valles del Alto César, en el Departamento del Magdalena.
Articulo 2º El personal de la Comisión y las asignaciones, serán las siguientes:
| Mensuales. | |
|---|---|
| Un Ingeniero Jefe, con | $ 366.00 |
| Un Primer Ingeniero Adjunto, con | 280.00 |
| Un Agrónomo, con | 270.00 |
| Dos Ingenieros Ayudantes, cada uno con | 240.00 |
| Dos Topógrafos Dibujantes, cada uno con | 200.00 |
Artículo 3º El Agrónomo tendrá, dentro de la Comisión, las funciones de Habilitado Pagador, para lo cual prestará la caución que sea necesaria.
Artículo 4º Las partidas liquidadas en el Presupuesto ordinario para obras determinadas de irrigación en los Provincias de Robles y Padilla, serán invertidas bajó la dirección de esta Comisión, de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Aguas y Meteorología.
Comuniquese, publiquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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