Por el cual se distribuye una partida destinada para organización de cursos pilotos, dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, (Cursos Intensivos para Formación de Maestros)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada por el Decreto número 1780 de junio 30 de 1959, para la organización de "Cursos Pilotos", dependientes de la División de Normales y Educación Primaria (Cursos Intensivos de Formación de Maestros), creados por Decreto número 0277 del 19 de febrero de 1958, en las ciudades de Bogotá y Medellín, se distribuye así en el presente año:
| CAPITULO 388 | ||
|---|---|---|
| Artículo 4150. | ||
| 1)Curso de Bogotá: | ||
| Para completar el sueldo de Pagadora II en seis meses, de julio a diciembre, a $25.00 mensuales | 180.00 | |
| Prima de alimentación de la Pagadora II en diez meses, febrero a noviembre, $70.00 mensuales | 700.00 | |
| Para incrementar la partida de útiles escolares, en el año. | 420.00 | |
| Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en el año | 2.000.00 | |
| Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados, en el año | 3.000.00 | |
| Para dotación, en el año. | 10.200.00 | 16.500.00 |
| 2) Curso de Medellín. | ||
| Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 3.600.00 | |
| Para imprevistos y gastos menores no contemplados, en el año | 4.900.00 | |
| Para dotación en el año. | 5.000.00 | 13.500.00 |
| Totales | 30.000.00 |
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas a los Pagadores II de los respectivos establecimientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas
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