Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963 (Ministerios de Gobierno, de Justicia, Guerra, Policía Nacional, Comunicaciones y Rama Jurisdiccional), por $ 227.054.661.69
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que los créditos a que se refiere el presente Decreto son necesarios para la estabilidad fiscal del país, ya que en los Ministerios de Gobierno, Justicia, Guerra, Policía Nacional, Educación, Comunicaciones y Rama Jurisdiccional, existen faltantes en las apropiaciones destinadas al pago de servicios personales, en virtud de los gastos decretados por las Leyes 111 de 1960, 4° de 1962 y 1° de 1963, y en otras apropiaciones necesarias para el normal funcionamiento de la Administración Pública;
Que el artículo 6° de la Ley 21 de 1963 creó por dos años un impuesto extraordinario no deducible que deberá pagar toda persona natural o jurídica, equivalente al 20% del de la renta, complementarios y recargos, cuyo rendimiento se ha calculado para la vigencia fiscal de 1963; sobre la base del año gravable de 1962, en la cantidad de $ 220.000.000.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1963, por $ 220.000.000.00, correspondientes al aforo del impuesto extraordinario de que trata el considerando anterior;
Que en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional existe un saldo disponible por la cantidad de $ 7.054.661.69, debidamente certificado polla Contraloría General bajó el número 45 de 1963, expedido por un total de $ 19.028.000,00, de los cuales se han utilizado, para incrementar las apropiaciones deficientes del Congreso, $ 11.973.338.31;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estando han impartido su aprobación a la apertura de los créditos presupuéstales de que trata éste Decreto, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1963, expedido por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO I
Rentas de Imposición
- A) Impuestos Directos
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