Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Desarrollo Económico, Minas y Petróleos y Obras Públicas), por $ 7.128.814.80
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Desarrollo Económico, Minas y Petróleos y Obras Públicas, por un total de $ 7.128.814.80.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $ 7.128.814.80, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de siete millones ciento veintiocho mil ochocientos catorce pesos ($7.128.814.80), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Capítulo I
- a) Tributación a la Renta
| Numeral 1. Impuesto sobre , la renta y complementarios | $7.128.814.80 |
|---|---|
| Suma el recurso | $7.128.814.80 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO D E DESARROLLO
ECONOMICO
Capítulo 650
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 653
Desarrollo Regional
Inversión indirecta
| 615, 436. Artículo 6528-A. Aporte de capital del Estado en la Zona Franca Industrial y Comercial. de Buenaventura (artículo 15 del Decreto 1095 de 1970, en desarrollo de la Ley 105 de 1958) | $1.000.000.000 |
|---|---|
| 615, 436. Artículo 6528-B. Aporte de capital del Estado en la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca, Cali (artículo 15 del Decreto número. 1095 de de 1970, en desarrollo de la Ley 105 de 1958) | $1.000.000.000 |
MINISTERIO DE M I N A S Y PEROLEOS
Capítulo 670
Ministerio de Minas y Petróleos
Programa 676
Investigaciones Geológico-Mineras
Inversión indirecta:
| 581, 233. Artículo 6732. Acuífero del Valle del río Cauca | 1.100.000.00 |
|---|---|
| 581, 233. Artículo 6733. Estudios geológicos especiales | 140.794.30 |
| 581, 233. Artículo 6734. Estudios de laboratorio normas y control de calidades; investigaciones geoquímicas | 136.575.96 |
| 581, 233. Artículo 6735. Levantamientos geológicos Dirección Regional de Medellín | 114.740.55 |
| 581, 233. Artículo 6736. Investigaciones geológico-mineras, Dirección Regional de Bucaramanga | 257.228.02 |
| 581, 233. Artículo 6737. Sulfuros, Santander | 11.126.20 |
| 581, 233. Artículo 6738. Levantamientos geológicos, Dirección Regional de Sogamoso | 115.759.64 |
| 581, 233. Artículo 6739. Levantamientos geológicos, Dirección Regional de Ibagué | 192.579.44 |
| 581, 233. Artículo 6740. Levantamientos geológicos, Dirección Regional de Popayán | 41.717.70 |
| 581, 233. Artículo 6741. Dirección General y Regionales | 575.747.87 |
| 581, 233. Artículo 6741-A; Unidades administrativas | 358.566.57 |
| 581, 233. Artículo 6741-B. Fosfatos | 14.474.15 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 718
Aportes para, obras públicas en los Departamentos Municipios y Territorios Nacionales
Subprograma: 3 Obras varias.
Inversión indirecta
| 615, 433. Artículo 7197. Departamento de Boyacá | $ 1.300.000.00 |
|---|---|
| Proyecto 21. Duitama: para la construcción del Seminario Conciliar y Palacio Episcopal de Duitama (Ley 57 de 1958) $700.000 | |
| Proyecto 22. Para la terminación del edificio del Seminario Conciliar de Tunja (Ley 92 de 1963 $600.000 | |
| 605, 264. Artículo 7208-A. Departamento del Tolima | 600.000.00 |
| Proyecto 1. Para la construcción del Seminario Conciliar y Palacio Episcopal de la Diócesis de El Espinal (Ley 57 de 1958) $600.000 |
Programa 720
Pago de vigencias expiradas
| Artículo 7213. Para pagar a los herederos de Nicolás Jaramillo Estrada, los terrenos ocupados por la Nación en 1952, con motivo de la construcción de la Autopista del Norte o "Los Libertadores", según avalúo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y los correspondientes intereses | $169.504.40 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 7.128.814.80 |
Artículo 3°. Con cargo al artículo 3738 del rubro de Honorarios, del Presupuesto de la Rama Jurisdiccional, Capítulo 371, destinado a la "Capacitación de Personal"; programa 382, selección y adiestramiento de personal, se podrán imputar los contratos que se celebren con establecimientos públicos privados para el adiestramiento o capacitación del personal de dicha Rama.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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